El medio español Estrella Digital, en un artículo titulado “Sectas y ley”, a raíz de la polémica suscitada en torno a la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel y a su grupo sucesor, La Voz del Serviam, ha recogido algunas pautas jurídicas sobre las sectas. Reproducimos a continuación un extracto del artículo, firmado por Jesús Torrado.
Según Julia Clavero, socia de Aba Abogadas, es muy habitual que cuando uno de los miembros del matrimonio o la pareja se desvincula del grupo, el líder, con pleno beneplácito del otro progenitor, comienzan a introducir en el menor ideas alienadoras contra el progenitor que abandona el grupo: “Nuestro Código Civil recoge instrumentos para proteger a los menores, pudiendo solicitar que se acuerde cautelarmente cualquier contacto del menor con el progenitor. El problema es que existen muchos grupos coercitivos, unos grandes y otros pequeños, y es realmente complicado que sean declarados como del tipo destructivo, lo que lleva a que los Juzgados no siempre tomen las medidas oportunas a tiempo, dando lugar a una total desprotección de los menores, quienes continúan inmersos en su culto”.
Pero, ¿cómo se puede luchar legalmente contra estas sectas? Clavero, especialista en Derecho Penal y de Familia, asegura que habría que diferenciar entre herramientas de índole penal y las herramientas de prevención. Según indica el Código Penal en su artículo 515.3 son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración, entre otras, las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. El principal problema reside en la demostración de que esa asociación o secta utiliza la presión y manipulación psicológica para conseguir que el líder del grupo se lucre ilegalmente.
En cuanto a las herramientas de previsión o control, Aba Abogadas aclara que existe una asociación Iberoamericana para la investigación del Abuso Psicológico. Esta se encarga principalmente de dar consejos al ciudadano y lo orientan sobre cómo esquivar o no caer en este tipo de asociaciones.
Desde el punto de vista legal, una organización es considerada secta cuando el líder o líderes del grupo, son los encargados de tomar las decisiones en la vida de los miembros, aislándolos del resto del mundo, consiguiendo así la dependencia de cada uno de los miembros. Sólo son felices, sólo se sienten realizados si siguen el compás que su líder marca. El resto (familia, trabajo, dinero) no importa nada. De hecho la Asamblea Nacional Francesa estableció hace dos décadas una serie de criterios para localizar este tipo de organizaciones: Desestabilización mental; Carácter desorbitado de las exigencias financieras; Atentados contra la integridad física; Reclutamiento de niños; Discurso antisocial; Ruptura con el entorno.
Existe otro problema: La dificultad para localizar las sectas o grupos que son realmente peligrosos. Por eso la importancia de la prevención. En muchas ocasiones algunas sectas de este tipo, tal y como reconoce el sociólogo Richard Ofshe, realizan brutales extorsiones y humillaciones ante el grupo, si no se obedece al líder.
Esta cuestión suele ser muy recurrente en el ámbito jurídico español.Siempre se parte de una tremenda diferenciación cuando la presión psicológica,el chantaje emocional,la actuación coercitiva y manipuladora,se da en ámbitos privados como en la familia,pareja,laboral,etc. y en casos y circunstancias de un colectivo de personas jerarquizadas en base a un "líder mesiánico",o en un ejercicio permanente por parte de los responsables de una entidad o comunidad,que emplean técnicas coercitivas,dirigidas a obtener la captación de personas,para diversos fines y objetivos, en muchos casos no reconocidos legalmente,ni en sus propios estatutos.Y para ello promueven el aislamiento del individuo respecto de su ámbito de relación y de aquella comunidad o grupo en que se encuentra integrado.
Sabemos que una inmensa mayoría de casos las personas por diversos medios y formas,se integran voluntariamente en un grupo de características relacionadas con posibles derivas sectarias,esotéricas,nueva era,grupos de crecimiento personal,inversión piramidal ,grupos de sanación,bandas juveniles o grupos neonazis ,etc. Pero en igual medida somos conscientes que muchos de estos grupos actúan delictivamente en intrusismo profesional flagrante,sin que ninguna Institución competente prevenga a la sociedad de sus prácticas.Somos conscientes de su falta de transparencia en el ámbito económico y de la hacienda publica.En el nulo funcionamiento democrático y de respeto a la pluralidad de sus componentes.
Por ello siendo voluntaria la adhesión,colaboración y participación en dichos grupos,Idénticamente también existe una voluntariedad,cuando una persona se casa por la vía civil o religiosa,se incorpora en el ámbito laboral o se inscribe en un partido político,asociación cívica ,y en estas amplias circunstancias todos partimos de nuestra propia libertad,pero la ley especifica los limites inadmisibles contra nuestra dignidad y nuestros derechos cívicos.Y nadie se atreve presentar en un juicio la mayoría de edad,como un eximente de nula manipulación psicológica por parte del grupo o sus dirigentes y responsables.
El grave problema jurídico estriba,cuando nos encontramos ante una persona que ha padecido el influjo de grupos de manipulación mental.Dicho de forma llana,cuando una persona ha padecido un "lavado de cerebro",que altera su personalidad que le hace autómata y esclavo de un ideario , grupo o líder.Llevado al extremo tendríamos a grupos terroristas y fundamentalistas.
El Código Penal en su artículo 515.3,lo deja muy claro.El problema no reside en la imposibilidad en demostrar que una asociación o grupo con derivas coercitivas utiliza la presión y manipulación psicológica para conseguir que el líder del grupo y otros responsables se lucren ilegalmente o abusen de la debilidad de los adeptos.Es mayormente la falta de interés en desarrollar jurisprudencia en España y no seguir los ejemplos que nos proporcionan desde hace muchos años países de la Unión Europea,principalmente Francia,Bélgica y Luxemburgo entre otros.
Nos encontramos en España con situaciones no específicamente previstas por nuestras leyes.Si en situaciones derivadas por una minusvalía,deficiencia mental o enfermedad terminal,recibimos por parte del ordenamiento jurídico una atención directa de nuestros derechos por la Ley Civil,sin embargo en lo concerniente al reclutamiento psicológico de la mente por parte de ciertos grupos de diversa índole,nos encontramos totalmente desamparados.
En cada caso concreto nos obliga buscar el justo equilibrio entre:
*Los derechos individuales(la dignidad,el libre desarrollo de la personalidad (art.10 de CE) y la libertad religiosa y de creencias (art.16 de CE) y los derechos de los colectivos (los reconocidos a la sociedad y a los grupos sociales).
*Entre estos derechos (individuales y colectivos) y de los medios o vías de control que se consideren legítimos.
Hasta la fecha en lo concerniente a la prevención coercitiva por parte de grupos o personas hacia el individuo o una colectividad,no ha sido tenido en cuenta desde el ámbito penal,que al menos teóricamente en base al art.515.3 del CP parecerían más efectivas.
Las vías-civil y penal-,deberían complementarse en las diversas problemáticas que originan los denominados grupos de manipulación psicológica en su funcionamiento y práctica,ya que los mismos están en la órbita del derecho privado.
Por ello quiero desenmascarar la falacia de:"la dificultad en demostrar la manipulación psicológica por parte de un grupo o persona,en el ámbito asociado,en sus diversas formas".
Por esa regla de tres,ha fecha de hoy el maltrato psicológico intrafamiliar aún no se hubiera demostrado y la violencia de genero,como en antaño seguiría siendo una cuestión privada, y cualquier chantaje emocional,extorsión económica,etc. nos situaría en una indefensión total.Igualmente en el ámbito laboral,quien ejerce un acoso reiterado y muchas veces sutil,podría seguir libremente con su hostigamiento a través de distintas actitudes y comportamientos.
Con voluntad y análisis periciales psicológicos,tomados en consideración por la Justicia,todo es posible y demostrable.
JUANTXO DOMINGUEZ
Presidente de RedUNE
(Red de Prevención Sectaria
y del Abuso de Debilidad)
