ÀLEX SEGLERS
Profesor asociado de Derecho Eclesiástico
de la Universidad Autónoma de Barcelona
El fenómeno de las sectas, o aquello que uno acostumbra a englobar dentro de
la expresión «el mundo de las sectas»1, suele ser objeto de estudio de los sociólogos
de la religión y de los antropólogos. Ciertamente, podemos afirmar que la categoría
secta es un concepto sociológico, no definido legalmente por el ordenamiento
jurídico estatal. Sin embargo, me parece que es un fenómeno que se presta a
una aproximación interdisciplinaria, a la que los juristas podemos aportar nuestro
granito de arena, dando por sentado, no obstante, que no olvidamos que la voluntad
de deshacer determinados enredos conceptuales no evitará del todo la confusión,
porque, como ya se ha escrito, «la tarea de dilucidación está pendiente»
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