El artículo 22 de la Constitución española establece que "las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales".
En este ámbito, podemos diferenciar una triple tutela legal: penal, civil y administrativa.
a.-Penal
La asociación ilícita, tipificado en el artículo 515 del Código Penal, determina que"son punibles la asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
3.-Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad."
Se agrava la responsabilidad de los fundadores, directores y presidentes de dichas asociaciones y de los miembros activos. Se sanciona también la cooperación económica o de cualquier otra clase, así como la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito. Las autoridades judiciales tienen a su disposición una serie de medidas como acordar la disolución; la clausura de la empresa, de sus locales o establecimientos, la suspensión de actividades, o la prohibición de su realización en el futuro.
DOCUMENTO COMPLETO PINCHANDO EL ENLACE:Carlos Villagrasa Alcaide Profesor titular de Derecho Civil Universidad de Barcelona Miembro de la Asociación para la Investigación del Abuso Psicológico (AIIAP) Ponencia presentada en la reunión anual de la Federación Europea de Centros de Información e Investigación sobre Sectarismo (FECRIS). Salses Le Château, 13.10.2012.