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DEFENSA JURÍDICA CONTRA EL SECTARISMO   y el   ABUSO DE DEBILIDAD

DEFENSA JURÍDICA CONTRA EL SECTARISMO y el ABUSO DE DEBILIDAD

HERRAMIENTAS JURIDICAS EN DEFENSA DE VICTIMAS DE LA MANIPULACIÓN PSICÓLOGICA Y DEL SECTARISMO


*EN ESPAÑA COMO SUELE SER COSTUMBRE NO SE APLICAN LAS RESOLUCIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.Aquí un ejemplo sobre prevención del Sectarismo...

Publicado por REDUNE JURIDICA activado 30 Enero 2014, 11:16am

*EN ESPAÑA COMO SUELE SER COSTUMBRE NO SE APLICAN LAS RESOLUCIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.Aquí un ejemplo sobre prevención del Sectarismo...

Si se hubiesen aplicado realmente estos puntos otro gallo cantaría:

Recordaremos a continuación, algunas de las medidas más interesantes derivadas de la Resolución del Parlamento Europeo del 22 de mayo de 1984 con el fin de evitar o reducir los problemas derivados del fenómeno de las sectas destructivas. Muchos de estos puntos no han sido cumplidos hasta donde se debería y otros han sido ignorados. El Pleno del Congreso español, tras la creación de una comisión de estudio se adhirió a esta resolución e instó al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:

1. Incrementar, hasta donde la ley lo permite, el control de la legalidad y la vigilancia de la aplicación fraudulenta de los Estatutos de las entidades que soliciten su inscripción en los Registros Públicos en calidad de entidades religiosas, culturales, rehabilitadotas-terapéuticas y análogas.
2. Estudiar y aprobar las modificaciones necesarias en el régimen jurídico de asociaciones, en lo que atañe a entidades sin ánimo de lucro y de utilidad pública, con el fin de facilitar su control financiero y fiscal.
3. Tener en cuenta en los planes de inspección de los Ministerios de Hacienda, de Trabajo y de Seguridad Social, con asesoramiento de los Ministerios de Justicia, Interior, Cultura, Sanidad y Asuntos Sociales, inspecciones fiscales y laborales sobre las entidades que, por sus estatutos o por su notoria actividad pública, presenten indicios de un movimiento económico con ingresos por servicios, donaciones, compra-ventas con incremento de patrimonio, etc., impropio por su volumen de grupos que se presenten formalmente ante la sociedad como entidades sin ánimo de lucro y con finalidades altruistas de signo religioso, cultural, rehabilitador –terapéutico y análogos.
4. Promover, mediante fórmulas de acuerdo por las vías institucionales pertinentes con el Consejo General del Poder Judicial, la difusión de información suficiente a magistrados, jueces, fiscales y médicos forenses acerca del “síndrome disociativo atípico ” en la medida que pueda afectar gravemente a la libertad de las personas, siempre con las debidas garantías, especialmente las de asesoramiento psiquiátrico.
5. Promover en el ámbito de la sanidad pública y los asuntos sociales, el estudio de medidas de apoyo a quienes, previa la oportuna decisión judicial, necesiten un proceso de recuperación personal y rehabilitación social.
6. Promover la información policial especializada en relación con la prevención y denuncia de actividades sectarias de carácter delictivo.
7. Elaborar y mantener firmes criterios de requisitos mínimos, como los que se han propuesto para la acreditación y subvención de centros y servicios de rehabilitación de personas afectadas por drogodependencias, por parte de los diversos Ministerios y Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus competencias, en orden a asegurar la correcta aplicación de las mismas a sus fines legítimos, con el cumplimiento escrupuloso de todas las condiciones legalmente establecidas.
8. Promover, mediante las fórmulas de acuerdo y cooperación necesarias con el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, el estudio y la información a magistrados, jueces, fiscales y Entidades Públicas previstas en la Ley 21/87, de medidas legalmente aplicables respecto a la tutela de menores, especialmente en los supuestos de abandono de familia por ingreso de sus padres o tutores en grupos que puedan impedirles en la práctica el ejercicio pleno de la tutela y cuidados debidos al niño.
9. Promover la celebración de acuerdos internacionales sobre sustracción de menores, con el fin de facilitar la información y repatriación urgente de los menores que hubieran sido expatriados de forma ilegal y asimismo la información en lo referente a la localización de mayores de edad expatriados.
10. Controlar y exigir, hasta donde lo permitan las leyes, el cumplimiento de los deberes de inscripción registral, higiénicos y de escolarización en condiciones legales de los menores que viven en comunidades cerradas al entorno social y a la convivencia en general.
11. Promover la elaboración de información y su difusión, preferentemente en el ámbito educativo y cultural juvenil, acerca de aquellas características de las actuaciones sectarias negativas para los derechos personales y sociales en materia de libertad religiosa y de asociación, dentro del espíritu
de tolerancia y pleno respeto a la Constitución.

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