HERRAMIENTAS JURIDICAS EN DEFENSA DE VICTIMAS DE LA MANIPULACIÓN PSICÓLOGICA Y DEL SECTARISMO
*EN ESPAÑA COMO SUELE SER COSTUMBRE NO SE APLICAN LAS RESOLUCIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.Aquí un ejemplo sobre prevención del Sectarismo...
Publicado por REDUNE JURIDICA
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30 Enero 2014, 11:16am
Si se hubiesen aplicado realmente estos puntos otro gallo cantaría:
Recordaremos a continuación, algunas de las medidas más interesantes derivadas de la Resolución del Parlamento Europeo del 22 de mayo de 1984 con el fin de evitar o reducir los problemas derivados del fenómeno de las sectas destructivas. Muchos de estos puntos no han sido cumplidos hasta donde se debería y otros han sido ignorados. El Pleno del Congreso español, tras la creación de una comisión de estudio se adhirió a esta resolución e instó al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:
1. Incrementar, hasta donde la ley lo permite, el control de la legalidad y la vigilancia de la aplicación fraudulenta de los Estatutos de las entidades que soliciten su inscripción en los Registros Públicos en calidad de entidades religiosas, culturales, rehabilitadotas-terapéuticas y análogas.
2. Estudiar y aprobar las modificaciones necesarias en el régimen jurídico de asociaciones, en lo que atañe a entidades sin ánimo de lucro y de utilidad pública, con el fin de facilitar su control financiero y fiscal.
3. Tener en cuenta en los planes de inspección de los Ministerios de Hacienda, de Trabajo y de Seguridad Social, con asesoramiento de los Ministerios de Justicia, Interior, Cultura, Sanidad y Asuntos Sociales, inspecciones fiscales y laborales sobre las entidades que, por sus estatutos o por su notoria actividad pública, presenten indicios de un movimiento económico con ingresos por servicios, donaciones, compra-ventas con incremento de patrimonio, etc., impropio por su volumen de grupos que se presenten formalmente ante la sociedad como entidades sin ánimo de lucro y con finalidades altruistas de signo religioso, cultural, rehabilitador –terapéutico y análogos.
4. Promover, mediante fórmulas de acuerdo por las vías institucionales pertinentes con el Consejo General del Poder Judicial, la difusión de información suficiente a magistrados, jueces, fiscales y médicos forenses acerca del “síndrome disociativo atípico ” en la medida que pueda afectar gravemente a la libertad de las personas, siempre con las debidas garantías, especialmente las de asesoramiento psiquiátrico.
5. Promover en el ámbito de la sanidad pública y los asuntos sociales, el estudio de medidas de apoyo a quienes, previa la oportuna decisión judicial, necesiten un proceso de recuperación personal y rehabilitación social.
6. Promover la información policial especializada en relación con la prevención y denuncia de actividades sectarias de carácter delictivo.
7. Elaborar y mantener firmes criterios de requisitos mínimos, como los que se han propuesto para la acreditación y subvención de centros y servicios de rehabilitación de personas afectadas por drogodependencias, por parte de los diversos Ministerios y Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus competencias, en orden a asegurar la correcta aplicación de las mismas a sus fines legítimos, con el cumplimiento escrupuloso de todas las condiciones legalmente establecidas.
8. Promover, mediante las fórmulas de acuerdo y cooperación necesarias con el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, el estudio y la información a magistrados, jueces, fiscales y Entidades Públicas previstas en la Ley 21/87, de medidas legalmente aplicables respecto a la tutela de menores, especialmente en los supuestos de abandono de familia por ingreso de sus padres o tutores en grupos que puedan impedirles en la práctica el ejercicio pleno de la tutela y cuidados debidos al niño.
9. Promover la celebración de acuerdos internacionales sobre sustracción de menores, con el fin de facilitar la información y repatriación urgente de los menores que hubieran sido expatriados de forma ilegal y asimismo la información en lo referente a la localización de mayores de edad expatriados.
10. Controlar y exigir, hasta donde lo permitan las leyes, el cumplimiento de los deberes de inscripción registral, higiénicos y de escolarización en condiciones legales de los menores que viven en comunidades cerradas al entorno social y a la convivencia en general.
11. Promover la elaboración de información y su difusión, preferentemente en el ámbito educativo y cultural juvenil, acerca de aquellas características de las actuaciones sectarias negativas para los derechos personales y sociales en materia de libertad religiosa y de asociación, dentro del espíritu de tolerancia y pleno respeto a la Constitución.