Con fecha de 18 de mayo de 1995, doña Carmen García Ribes formuló demanda de
separación matrimonial contenciosa contra don Pedro Carrasco Carrasco, en la que entre otros extremos señalaba que desde la incorporación de su esposo al denominado "Movimiento Gnóstico Cristiano Universal de España", el Sr. Carrasco había hecho dejación de sus obligaciones familiares, "presionado" a su esposa para que se adhiriera a dicha organización, condicionado las relaciones íntimas de la pareja a los preceptos de dicha organización e incluso abandonado el hogar conyugal para residir en otra vivienda de propiedad de la sociedad de gananciales. Entre las medidas solicitadas se interesaba la restricción del régimen de visitas del Sr. Carrasco a los dos hijos habidos en el matrimonio, ambos menores de edad (de 5 y 12 años), como consecuencia de su pertenencia a dicho movimiento y por el proselitismo que de su ideario hacía tanto para con su esposa como para con sus hijos "por su deseo de liquidar sus bienes e ir a vivir con sus compañeros de militancia", resultando conveniente, se seguía diciendo en la demanda de separación,,...
"mantener a los menores al margen de cualquier tipo de adoctrinamiento que les pueda acarrear perjuicios en su desarrollo psicológico y en su educación". Se solicitaba también un régimen de visitas en fin de semana atendiendo al "peculiar hábito alimenticio que sigue el padre según los preceptos del movimiento al que pertenece".
.......
